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ORGANIGRAMA AYUNTAMIENTO DE LA VECILLA DE CURUEÑO 2019 - 2023 |
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ALCALDESA |
Manuela García Robles |
1º TENIENDE DE ALCALDE Y CONCEJAL DE OBRAS, SERVICIOS Y PERSONAL |
Joaquín Diez González |
2º TENIENTE DE ALCALDE Y CONCEJAL DE JUVENTUD, DEPORTES Y FIESTAS |
Vanesa Tascón Gómez |
CONCEJAL DE CULTURA, IGUALDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
María Isabel Revuelta Fernández |
VOCALES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS |
Dª. María Isabel Revuelta Fernández Dª Vanesa Tascón Gómez D. Joaquín Cabero Domínguez |
REPRESENTANTES EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CURUEÑO |
Manuela García Robles Joaquín Diez González Moisés González Diez |
REPRESENTANTES EN EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL MONTAÑA DE RIAÑO |
Titular: Joaquín Diez González Suplente: Manuela García Robles |
REPRESENTANTES EN LA ASOCIACIÓN LEONESA DEL CAMINO OLVIDADO A SANTIAGO (VIEJO CAMINO) |
Titular: Joaquín Diez González Suplente: Manuela García Robles |
REPRESENTANTES EN EL CEIP SANTO TIRSO DE LA VECILLA DE CURUEÑO |
Titular: Vanesa Tascón Gómez Suplente: Joaquín Diez González |
REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE SALUD DE LA ZONA |
Titular: Joaquín Diez González Suplente: Manuela García Robles |
GRUPO MUNICIPAL POPULAR – PP |
Manuela García Robles Joaquín Diez González María Isabel Revuelta Fernández Doña Vanesa Tascón Gómez |
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA-PSOE |
Moisés González Diez Joaquín Cabero Domínguez María Aránzazu Martínez Diez |
La Corporación municipal se compone de 7 miembros: La Alcaldesa-Presidenta y 6 Concejales. La Corporación actual es fruto de las pasadas elecciones municipales de 26 de Mayo de 2019. En la actualidad, 4 concejales, del Partido Popular, componen el Equipo de Gobierno. La oposición está compuesta por los 3 concejales restantes, del Partido Socialista Obrero Español. Los 2 grupos municipales con representación en el Pleno son:
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) DEL AYUNTAMIENTO DE LA VECILLA DE CURUEÑO.
Integran, este Grupo Político (PSOE) los siguientes Concejales:
Don Moisés González Diez
Don Joaquín Cabero Domínguez
Doña María Aránzazu Martínez Diez
Designando como Portavoz del citado Grupo Político a Don Moisés González Diez y como suplentes a Don Joaquín Cabero Domínguez y Doña María Aránzazu Martínez Diez
GRUPO POLÍTICO POPULAR.
Integran, este Grupo Político (PP) los siguientes Concejales:
Doña Manuela García Robles
Don Joaquín Diez González
Doña María Isabel Revuelta Fernández
Doña Vanesa Tascón Gómez
Designando como Portavoz del citado Grupo Político Doña Vanesa Tascón Gómez y como suplente a Don Joaquín Diez González.
En el Ayuntamiento de La Vecilla de Curueño existen unos órganos de gobierno con competencias decisorias y unos órganos complementarios.
A) Los Órganos de Gobierno con competencias decisorias, son:
LA ALCALDESA. La Alcaldesa tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde, Presidentes y Vicepresidentes de Comisiones Informativas, Presidentes de las Junta Municipales, Alcaldes de Barrio, etc.
d) Dirigir el gobierno y la administración municipales.
e) Como jefe de la Administración municipal: dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; sancionar las infracciones de las Ordenanzas municipales; dictar bandos; la jefatura superior del personal de la Corporación, etc.
f) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, etc.
LOS TENIENTES DE ALCALDE. Mediante Decreto de la Alcaldía 2019/0107, de fecha 10 de julio, por el que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 41.3 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, de 28 de noviembre, se nombran Tenientes de Alcalde a los señores concejales que se relacionan y en el orden que se establece:
1º TENIENTE DE ALCALDE: DON JOAQUIN DIEZ GONZÁLEZ
2º TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA VANESA TASCÓN GÓMEZ
Los Tenientes de Alcalde sustituirán, de forma automática cuando se den los supuestos legales que la motiven sin necesidad de que por la Alcaldesa se confiera delegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia o enfermedad, en la totalidad de sus funciones y por el orden del nombramiento arriba expresado, así como para desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía, hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. El Pleno del Ayuntamiento, formado por la Alcaldesa y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Constituye el órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas.
El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria el último lunes (marzo, junio, septiembre y diciembre), no festivo, de cada trimestre natural en horario a determinar por la Alcaldía, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto y en horario de mañana. Estando facultada la Sra. Alcaldesa, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un período vacacional o cualquier otra circunstancia que lo justifique.
No existe Reglamento Orgánico del Pleno y sus Comisiones.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo del Pleno de la Corporación de 23 de julio de 2019, es el órgano que, bajo la presidencia de la Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas.
Compuesta por la Alcaldesa y los Tenientes de Alcalde, en la actualidad, son dos. Las reuniones de la Junta de Gobierno Local son ordinarias y se celebraran en la primera y segunda quincena de cada mes, facultando a la Alcaldesa para fijar su día y hora. Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que se estime oportuno, conforme a la legalidad vigente.
Mediante Decreto de la Alcaldía 2019/0110, de fecha 10 de julio, por el que, se nombra integrantes Junta de Gobierno y delegación de atribuciones en la misma:
Miembros de la Junta de Gobierno:
Alcaldesa: Manuela García Robles
1.º Teniente de Alcalde: D. Joaquín Diez González.
2.º Teniente de Alcalde: Dª Vanesa Tascón Gómez.
Delegación de atribuciones:
1.- Como atribución propia: La asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
2.- Como atribuciones delegadas por la Alcaldía:
a) Representar al ayuntamiento
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
f) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
g) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
h) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Delegar en la Junta de Gobierno las competencias recogidas en la «Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales» del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre y cuando se configuren como delegables.
Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, se delega en la Junta de Gobierno, todas las competencias previstas que el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece como delegables, las enunciadas en los apartados j), k), m), ñ) y q).
B) Los Órganos Municipales Complementarios son:
La COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que estará integrada por 3 miembros corporativos, Grupo popular: Dª. María Isabel Revuelta Fernández y Dª Vanesa Tascón Gómez, Grupo Socialista: D. Joaquín Cabero Domínguez, y con las competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Bases del Régimen Local, para el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de cada ejercicio antes de que se sometan a la aprobación del Pleno.
Su régimen de funcionamiento será el regulado en los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización y en lo no previsto se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno.
El Ayuntamiento no tiene Sociedades Mercantiles, ni Entidades públicas ni Fundaciones.
Otras entidades de ámbito distinto al municipio: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CURUEÑO, siendo sus fines:
«Artículo 3.º Son fines de la Mancomunidad:
a) La protección del medio ambiente urbano: En particular gestión de los residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
b) Protección de la salubridad pública.
c) Protección civil y servicio de quitanieves.
d) Promoción cultural, deportiva, y de ocio y tiempo libre en el ámbito de los municipios que la integran. e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
f) Atención a las personas en situación de necesidad o riesgo de exclusión social.
g) Infraestructura viaria y otros equipamientos de competencia municipal.»